"…Cámara Penal estima que, el punto esencial más importante planteado por el apelante ante la sala, consiste en denunciar que se le aplicó una pena de ocho años, con base en la intensidad y extensión del daño causado, que según el sentenciante se sostenía en que, el procesado cultivaba marihuana no solo para su propio consumo, sino también para el comercio. El entonces apelante, denunció ante la sala que entre los hechos controvertidos no figuró la acción de vender drogas, y que tampoco fue acreditado. La sala omitió resolver formal y sustancialmente, este punto esencial planteado por el apelante.
(…) Al haberse declarado con lugar el motivo de forma no se entra a conocer por innecesario, el motivo de fondo planteado…."